¿Qué hay que hacer cuándo muere un familiar?
Cuando se produce la muerte de un familiar, si ya es bastante duro perder a la persona que queremos, encima tenemos que enfrentarnos a realizar una serie de trámites que muchas veces desconocemos y que hacen que no sepamos por dónde empezar, por ello, como abogado fiscalista te voy a explicar los pasos a seguir.
¿Por dónde empezamos? ¿Qué impuestos se pagan? ¿Necesito un abogado o asesor fiscal para tramitarlo?
SOLICITAR LAS ÚLTIMAS VOLUNTADES
El médico ha de certificar el fallecimiento y el motivo del mismo, y una vez que lo certifica nos entregan el Certificado de Defunción, en el que se hace constar la fecha, hora y día del fallecimiento de la persona, de tal manera que con su DNI y el Certificado de Defunción tenemos que solicitar el Certificado de Últimas Voluntades al Ministerio de Justicia, que se puede solicitar físicamente a través del Modelo 790, pagando su correspondiente Tasa, o bien a través de vía telemática, en cualquiera de los dos casos debemos esperar 15 días hábiles desde el fallecimiento para su solicitud.
Este Certificado nos dice si el fallecido/a tenía testamento o bien no otorgó testamento en cuyo caso hay que realizar una serie de trámites distintos.
Recomiendo como abogado fiscal solicitar igualmente el Certificado de Seguros para ver si disponía de algún seguro de vida del que no tenemos constancia.
Un vez que sabemos si hay o no testamento, mi recomendación es primero arreglar la parte civil, que ahora paso a detallar y a continuación la parte fiscal.
PARTE CIVIL
Si ha fallecido y ha otorgado testamento, hay que proceder a “ abrir” dicho testamento para ver la última voluntad del fallecido, y ver quiénes son los herederos y en qué porcentaje.
En caso contrario, si no dispone de testamento hay que hacer una Declaración de Herederos que es un procedimiento que se realiza ante notario, y en el que se presupone qué personas tienen derecho a heredar cuando el causante muere sin haber formalizado testamento. Es un procedimiento que implica la aportación de dos testigos y la publicación en el Boletín Oficial correspondiente por si apareciesen nuevos herederos que acrediten su derecho.
Resaltar que este Acta de Declaración de Herederos es bastante más costoso que el realizar un testamento, por lo que siempre recomendamos hacer testamento y evitar a nuestros herederos tener que hacer este trámite que además de ser bastante tesioso, es mucho más costoso que el testamento en sí.
PARTE FISCAL
Una vez que ya tenemos el Certificado de Defunción, las Últimas Voluntades, Testamento o Declaración de Herederos en usencia de testamento, ya podemos liquidar(realizar) el Impuesto sobre Sucesiones y/ o la Plusvalía, es recomendable tener un abogado fiscal o asesor fiscal que nos guie para ver si lo hacemos correctamente y sobre todo que nos indique cómo rebajar la carga tributaria.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES
A este impuesto antes se le llamaba los “Derechos Reales”,, en la actualidad se denomina Impuesto sobre Sucesiones, que es su nombre correcto.
NO ES NECESARIO TENER ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN DE HERENCIA PARA REALIZARLO, y se ha de liquidar en la Comunidad Autónoma de residencia del causante, del fallecido, en un plazo máximo de 6 meses desde el fallecimiento. Podemos pedir una prórroga del impuesto dentro de los 5 primeros meses desde el fallecimiento y se nos concede por otros 6 meses más desde la finalización del plazo primitivo, pero OJO porque conlleva el pago de intereses de demora.
La Comunidad Autónoma competente es la que tuviese el fallecido en el momento de fallecer, más concretamente en el lugar en el que hubiese estado un mayor número de días dentro de los últimos 5 años antes del fallecimiento, esto es más de 2 años y medio, si por ejemplo llevo un año en Madrid residiendo, pero los 4 anteriores estuve en Castilla y León, Castilla y león será la competente para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones.
Este impuesto es estatal, pero cedido a las Comunidad Autónomas, de tal manera que cada Comunidad tiene su propia normativa, que ha ido cambiando a lo largo de los años, Madrid es quizás la Comunidad Autónoma con menos cambios respecto a este impuesto.
Al ser un impuesto personal, se tiene en cuenta la relación de parentesco con el causante(fallecido), las circunstancias personales del heredero, como si tiene o no discapacidad, y también tiene relevancia el patrimonio del que dispone a fecha de fallecimiento del causante.
De tal manera que no se paga lo mismo heredando de un padre que de un hermano, un tío o un amigo, la tributación es más alta dependiendo del grupo de parentesco que nos una, por lo que la mayor parte de las Comunidades Autónomas han introducido modificaciones significativas para herencias entre padres e hijos, nietos, abuelos, grupos ascendientes descendientes, sin embargo son muy pocas las que otorgan beneficios entre parientes colaterales, como hermanos, tíos sobrinos etc.
LIQUIDACIÓN
Liquidar un Impuesto sobre Sucesiones puede resultar sencillo, si conocemos la normativa, pero recomiendo que sea un abogado fiscal el que te guie a la hora de realizarlo, ya que por desconocimiento podemos perder beneficios fiscales o bien no realizar correctamente la autoliquidación.
En este momento no hay un lugar al que solicitar los bienes del fallecido y que nos digan la totalidad de los mismos, de tal manera que hay que saber qué bienes disponía para poderlos incluir en la autoliquidación en el momento del fallecimiento, valorarlos y confeccionar el Modelo 650, 660, que son los que hemos de rellenar para presentarlo.
La teoría es que hay que hacer una única liquidación, es como una especie de cuadernillo, en el que en la primera hoja vienen los datos del causante y luego una hoja para cada uno de los herederos, que rellenamos en base a su porcentaje de herencia. Lamentablemente a veces hay problemas entre los herederos y hay que hacer una autoliquidación por cada uno de ellos.
Se valoran los bienes, las cuentas por el saldo que arrojen a fecha de fallecimiento y los inmuebles con arreglo al valor de referencia, que es conveniente que un abogado fiscal te explique para conocer la normativa actual al respecto, y una vez valorado hay que aumentar el importe del ajuar doméstico que también tiene sus particularidades, que sería conveniente explicar, deducir cargas y gastos aplicar las reducciones que podemos tener en cuenta, de ahí la importancia de conocer la normativa exacta de la Comunidad Autónoma correspondiente, y aplicar las tarifas del impuesto, para finalizar con las bonificaciones o deducciones que pueda haber y que un abogado especialista en derecho fiscal va a conocer y puede explicar.
La principal dificultad de este impuesto, es estar reciclado en todo momento para saber la normativa vigente en cada momento y en cada Comunidad Autónoma, tal y como estamos en nuestro despacho.
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA O PLUSVALÍA
Igualmente este impuesto se ha de liquidar en el plazo de 6 meses desde que se produce el fallecimiento, y siempre que se disponga de bienes inmuebles, ya que si sólo heredo dinero, este impuesto no hay que liquidarlo, o si heredo inmuebles de naturaleza rústica tampoco.
La Plusvalía es un impuesto que ha tenido numerosos altibajos, ha habido diversas Sentencias respecto al mismo, y muchas veces poco aclaratorias, por eso es que es un impuesto que hoy por hoy reviste dificultad a la hora de interpretarlo y de liquidarlo.
Con la Ley actual, la plusvalía es legal y hay que liquidarla, pero permiten utilizar dos métodos de cálculo, escogiendo el más favorable para el contribuyente, lo que nos permite una cierta libertad para calcularlo.
En este caso y debido a todos los cambios que ha habido sí es conveniente saber si se está liquidando de forma correcta o no, bajo la supervisión de un abogado fiscal.
RECOMENDACIONES
Una vez liquidados los impuestos se recomiendo ir al Registro a inscribir los bienes a nombre de los propietarios actuales, aunque para ello hay que hacer Escritura de Adjudicación y Aceptación de Herencia, y posteriormente al Castro para igualmente modificar la titularidad.
Si tienes cualquier duda, quedo encantada de atenderte y responder a cualquier cuestión. Contáctame y cuéntame tu caso.