Novedades en la Declaración de la Renta
Nueva herramienta de consulta
Este año mediante el Asistente virtual de Renta podrás formular tus preguntas sobre este impuesto y las más habituales de campaña de Renta, que se responderán de forma personalizada.
Además, si necesitas más información podrás acceder al Informador de Renta que te permitirá seleccionar entre distintas opciones hasta llegar a la respuesta que buscas, o bien al chat atendido por especialistas de la Administración Digital Integral.
Nuevo límite para estar obligado a hacer Renta
Con efectos 1 de enero 2024, se eleva el límite excluyente de la obligación de declarar previsto en el artículo 96.3 de la Ley del IRPF para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo de 15.000 a 15.876 euros en los siguientes supuestos:
- Cuando procedan de más de un pagador salvo las excepciones señaladas en el citado artículo 96.3 de la Ley del IRPF.
- Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales.
Plazo
Desde el 2 de abril hasta el día 30 de junio de 2025.
Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo finaliza el 25 de junio de 2025.
Nuevo sistema para rectificar o hacer complementaria
Se han introducido cambios en el modelo que implican tanto la incorporación de nuevas casillas como la adición de nuevos apartados, que son:
- El apartado denominado «Autoliquidación rectificativa», al que se incorporan las casillas necesarias para identificar la autoliquidación rectificativa así como, en su caso, las causas que la motivan.
- En el apartado M de la declaración relativo al «Cálculo del impuesto y resultado de la declaración», se introduce una nueva casilla cuyo importe se tendrá en cuenta en el cálculo del resultado de la declaración, con objeto de permitir las modificaciones que vengan motivadas por una discrepancia de criterio administrativo y para las que no exista una casilla específica en el modelo.
- Por último, en el Documento de ingreso y devolución, se crea una nueva casilla para diferenciar en los casos de devolución, las que derivan de la aplicación de la normativa del Impuesto, de aquellas que puedan corresponder a una solicitud de ingresos indebidos.
Nuevo sistema de pago
A diferencia de los ejercicios anteriores, en 2024 se permiten dos nuevas formas de pago: mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (BIZUM) y tarjeta de crédito o débito, en condiciones de comercio electrónico seguro.
Nuevas rentas exentas
Las cantidades satisfechas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 con carácter extraordinario por los empleadores a sus empleados y/o familiares que vayan destinadas a sufragar los daños personales y daños materiales en vivienda, enseres y vehículos que hayan sufrido los empleados y/o sus familiares con ocasión de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) acaecida en 2024, igualmente las ayudas percibidas tanto para la reparación de los daños sufridos en elementos patrimoniales como para compensar el desalojo temporal o definitivo de la vivienda habitual del contribuyente o del local en el que el titular de la actividad económica ejerciera la misma como consecuencia de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) asimismo, están exentas las ayudas directas a empresarios y profesionales especialmente afectados por la DANA concedidas en virtud del artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (BOE del 6 de noviembre) en los municipios contenidos en el Anexo del citado Real Decreto-Ley.
Nuevas reducciones en el alquiler
Reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda
Con efectos desde 1 de enero de 2024, a los contratos suscritos desde el 26 de mayo de 2023 les resultan de aplicación los nuevos porcentajes de reducción, que son:
- El 90 por 100, en el caso de que se firmen nuevos contratos de arrendamiento de vivienda en zonas de mercado residencial tensionado con una reducción de al menos un 5 por 100 sobre el contrato anterior.
- El 70 por 100 cuando, no cumpliéndose los requisitos exigidos para la aplicación de la reducción del 90 por 100, concurra alguna de las circuntancias siguientes: que se trate de la incorporación al mercado de viviendas destinadas al alquiler en zonas de mercado residencial tensionado y se alquilen a jóvenes de entre 18 y 35 años en dichas áreas, o bien, se trate de vivienda asequible incentivada o protegida, arrendada a la administración pública o entidades del tercer sector o de la economía social que tengan la condición de entidades sin fines lucrativos, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler.
- El 60 por 100 sobre el rendimiento neto cuando, no procediendo ninguna de las anteriores, se hubiesen efectuado obras de rehabilitación en los dos años anteriores a la fecha de celebración del contrato
- Y, el 50 por 100, en cualquier otro caso.
No obstante, para contratos anteriores se introduce una disposición transitoria trigésima octava que mantiene para éstos la reducción del 60 por 100 prevista en la redacción vigente a 31 de diciembre de 2021.
Ampliación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas
Con efectos desde el 1 de enero de 2024, se modifica la disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF para ampliar el ámbito de aplicación temporal de las deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética por un año más.
Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga
Continúan siendo aplicables hasta el 31 de diciembre de 2024 las dos nuevas deducciones que establece la disposición adicional quincuagésima octava en la Ley del IRPF, que son:
- Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible nuevos.
- Deducción para la instalación de puntos de recarga de baterías para dichos vehículos eléctricos.