¿Sucesión o donación?
Es bastante habitual hacernos esta pregunta ¿qué es más favorable transmitir los bienes en vida o bien esperar a la herencia?
Pues bien vamos a abordar esta pregunta desde dos puntos de vista tanto desde el punto de vista de la persona que transmite como el de la persona que recibe los bienes.
Si decidimos realizar una donación tenemos que tener en cuenta qué es lo que vamos a donar, para ver la tributación que debemos aplicar, ya que si regalamos un bien inmueble, las reglas de territorialidad establecen que se ha de tributar conforme a la normativa vigente en la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el inmueble, mientras que si lo que regalamos es dinero, se tributa por la Comunidad Autónoma de residencia del donatario, entendiendo ésta como la Comunidad Autónoma en la que haya estado un mayor número de días dentro de los últimos cinco años anteriores a la donación.
Donación de dinero
Por tanto, en caso de donación de dinero, el donatario, esto es la persona que recibe el dinero, ha de liquidar y tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la modalidad de Donaciones, mientras que el donante no tiene que liquidar ningún impuesto, ya que está donando dinero.
Es importante destacar que, en la mayor parte de las Comunidades Autónomas, las donaciones entre padres e hijos suelen estar bonificadas, lo que significa que no se ha de pagar demasiado en concepto de Impuesto sobre Donaciones, pero con la particularidad de que ha de hacerse en escritura pública la donación, acreditando la procedencia del dinero.
Donación de un inmueble
Por otro lado, si lo que vamos a regalar es un inmueble, destacar que en este caso el donante sí tiene que declarar en su renta la transmisión de este inmueble, lo que generará una ganancia o pérdida patrimonial, que se determinará por la diferencia entre el valor de transmisión o valor de referencia, que luego explicaré qué es, y el valor de adquisición, dando así un resultado positivo o negativo.
Si es positivo se someterá a gravamen en la base del ahorro y si es negativo se incluirá como una pérdida patrimonial, que podrá ser compensada con ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, y si sigue quedando un saldo negativo se compensará con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario integrantes de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo periodo impositivo con el límite del 25% de dicho saldo. Si aún sigue quedando un saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.
Hay una excepción a lo anterior, y es que si lo que se transmite es la vivienda habitual de una persona mayor de 65 años, no existe alteración patrimonial, de tal manera que en IRPF el donante no tiene que declarar nada, pero ha de cumplir esos dos requisitos, ser mayor de 65 años y que lo que vaya a transmitir o donar sea su vivienda habitual.
¿Qué es el valor de referencia?
El valor de referencia es un valor que establece el catastro, que no es el valor catastral, sino valor de referencia que se utiliza para ver el valor de un inmueble en el momento en el que se produzca un determinado hecho imponible como puede ser el caso de una donación, es decir si yo quiero realizar una donación hoy, tengo que tomar como valor del inmueble a fecha actual el que me marca el catastro como Valor de Referencia y respetarlo, de ahí la importancia de ver qué valor se le asigna a un inmueble porque es el que vamos a comparar con el precio de adquisición, y de ellos derivará que tengamos una ganancia patrimonial o no en la renta.
Por tanto, si la transmisión la hacemos mediante una herencia, la persona que transmite que habrá fallecido, no pagará ningún impuesto, ha desaparecido lo que se llama la “Plusvalía del Muerto”, y la persona que adquiere tributará por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la modalidad de Sucesiones de la Comunidad Autónoma de residencia del causante(fallecido) entendiendo ésta como la Comunidad Autónoma en la que haya estado un mayor número de días dentro de los últimos cinco años anteriores al fallecimiento.
De tal manera que en la actualidad al igual que por donaciones, en la mayor parte de las Comunidades Autónomas las transmisiones entre padres e hijos están bonificadas y el impuesto que se paga en algunos casos es 0 o es mínimo.
Por ello, cabe decir, que, salvo casos concretos, suele ser más favorable transmitir nuestro patrimonio por herencia, que hacerlo en vida, ya que, si se trata de inmuebles que no sean la vivienda habitual del donante, le evitamos la tributación en IRPF al donante.
Igualmente tenemos que resaltar que el donatario que reciba un inmueble en donación ha de pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o más comúnmente conocido como la Plusvalía Municipal, ya sea la vivienda habitual del donante o no, mientras que si lo recibimos por herencia y es la vivienda habitual del causante en la mayor parte de los ayuntamientos se aplican bonificaciones en la cuota que hacen que se pague bastante menos que si se hace por donación.
Y no olvidemos el aspecto personal, no es lo mismo donar los bienes a un hijo y que él sea el titular de los mismos, a que el titular sea yo hasta mi fallecimiento, lo que implica que yo puedo hacer y deshacer lo que quiera con ellos.